Desde el movimiento feminista que siguió al caso La Manada en 2016, España ha protagonizado una reforma legal que ha situado el consentimiento en el centro de la sexualidad. La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la ley del «solo sí es sí», entró en vigor el 7 de octubre de 2022. Esta norma responde al reclamo social de que cualquier acto sexual sin consentimiento sea agresión. El preámbulo de la ley explica que la nueva categoría unifica abuso y agresión sexual para evitar la revictimización y subraya que toda conducta sexual sin consentimiento será castigada como agresión. El concepto «solo sí es sí» implica un cambio cultural: la ausencia de un «no» ya no es interpretada como permisividad. La ley establece que solo hay consentimiento si se manifiesta libremente y de forma clara mediante actos que expresen la voluntad de la persona. Un consentimiento implícito, ambiguo o coaccionado deja de ser válido. Este artículo analiza el contenido legal del consentimiento en España y explora su relación con las prácticas BDSM. La Ley Orgánica 10/2022 y la definición de consentimiento Artículo 178 y el consentimiento positivo La reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 10/2022 redefine el delito de agresión sexual en el artículo 178.1. Este precepto establece que una persona comete agresión sexual cuando realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. La norma aclara que solo se entenderá que hay consentimiento cuando la voluntad se haya manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias, expresen de manera clara esa voluntad. El artículo también recalca que se consideran agresiones sexuales, en cualquier caso, los actos que se ejecuten mediante violencia, intimidación o abuso de superioridad, o sobre personas que estén privadas de sentido, tengan su voluntad anulada o se hallen en situación de especial vulnerabilidad. Esta formulación implica tres ideas clave: Consentimiento positivo: no basta con la falta de oposición; se exige una manifestación libre y clara de la voluntad (gestos, palabras o comportamientos que no dejen dudas). Consentimiento libre y revocable: la voluntad no puede estar viciada por violencia, intimidación, drogas u otras causas que anulen la capacidad de decidir. Protección de personas menores: el artículo 183 bis introduce una excepción específica para menores de 16 años; el consentimiento del menor solo excluye la responsabilidad penal si el autor es una persona próxima por edad y desarrollo. Así, cualquier relación con un menor fuera de este supuesto se considera agresión sexual. Eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual Una de las medidas más relevantes de la ley es que elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, de modo que toda conducta sexual sin consentimiento se califica como agresión. Esta unificación busca evitar que actos sexualmente invasivos pero sin violencia explícita (como la sumisión química) reciban penas más leves. El nuevo marco penal implica que los jueces deben evaluar el contexto y la voluntad expresada, en lugar de comprobar si hubo violencia o intimidación. ¿Exige la ley un contrato sexual? Tras la aprobación de la ley, circuló el bulo de que las parejas debían firmar un contrato para demostrar el consentimiento. La plataforma Maldita.es desmontó este rumor: el proyecto de ley no exige ningún contrato y señala que el consentimiento se reconoce cuando la voluntad se expresa de forma clara mediante actos. En consonancia, el Tribunal Supremo entiende que el consentimiento se infiere a partir de actos verbales o no verbales, gestos o señales situacionales, siempre que sean explícitos. La ley no obliga a portar documentos; un contrato escrito no es requisito legal ni produce un efecto vinculante sobre los delitos de agresión sexual. Contratos BDSM y validez legal El BDSM se caracteriza por juegos de roles, ataduras, disciplina, dominación y sumisión, donde las partes suelen acordar protocolos o contratos privados. Sin embargo, estos documentos no tienen valor jurídico si implican la renuncia a derechos fundamentales. Un ejemplo es una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2021. En ese caso un hombre publicó imágenes y notas personales de su ex pareja con la que había firmado un “Contrato de sumisión BDSM”. El documento incluía cláusulas en las que la persona sumisa renunciaba a la intimidad y autorizaba a su “amo” a exhibir sus imágenes. La AEPD concluyó que esa renuncia era inválida porque vulneraba el derecho a la dignidad y a la protección de datos. El organismo recordó que la dignidad constituye un mínimo invulnerable que el ordenamiento jurídico debe garantizar y que las limitaciones a los derechos individuales no pueden suponer un menosprecio a la persona. Los derechos a la imagen, a la intimidad y a la protección de datos son irrenunciables, por lo que un contrato que permita difundir fotos íntimas carece de validez. Del mismo modo, otros despachos de abogados señalan que un formulario de consentimiento sexual puede servir como prueba privada pero no puede convertirse en un título que legitime actos sin importar la voluntad actual. El portal Rocat Abogados explica que la Ley 10/2022 no exige formalizar el consentimiento en un documento y que cualquier contrato solo puede reflejar la voluntad en un momento determinado; en todo caso, dicha voluntad puede revocarse en cualquier instante. Por tanto, un contrato BDSM no exime de responsabilidad si se vulneran los derechos de la otra persona. Consentimiento en las prácticas BDSM Protocolos de buenas prácticas Aunque los prejuicios vinculados al BDSM lo presentan como violento o no consensuado, en realidad la comunidad ha desarrollado protocolos para garantizar la seguridad y el bienestar de sus participantes. El periodista Adhik Arrilucea señala en Público que el consentimiento y su negociación son centrales en el BDSM. Desde 1983, el activista David Stein formuló el protocolo SSC (Safe, Sane and Consensual – seguro, sensato y consensuado), que exige que todas las partes conozcan los riesgos y los acepten. Debido a las críticas por la ambigüedad del término “sensato”, la comunidad ha adoptado también el modelo RACK (Risk Aware Consensual Kink, o riesgo asumido y consensuado). Este protocolo se centra en que cada participante tome una decisión libre, consciente e informada, negando que terceros puedan juzgar qué prácticas son legítimas. Palabras de seguridad y revocación del consentimiento Otra herramienta clave en el BDSM es la palabra de seguridad (safeword). Si en cualquier momento un participante pronuncia la palabra acordada (o usa un gesto codificado), la actividad se detiene inmediatamente. La sexóloga Norma Ageitos explica que la palabra de seguridad informa que hay que detenerse y atender a otra cosa, y que su uso puede aplicarse incluso fuera del contexto sexual como forma de comunicar necesidades de manera directa. La ley coincide con esta filosofía: el consentimiento debe ser revocable. El Tribunal Supremo ha señalado que si una persona revoca su consentimiento durante el acto y la otra continúa, se incurre en un delito de agresión sexual. Esto se alinea con las reglas del BDSM, donde la sumisión es un rol temporal y cualquier palabra de seguridad anula la dinámica de poder de inmediato. Importancia de la negociación y los límites Antes de cada sesión, las personas que practican BDSM negocian sus límites, deseos y límites innegociables. Esta negociación incluye hablar de preferencias, establecer límites absolutos y negociables y acordar la palabra de seguridad. La perspectiva del activista Bruno Martínez indica que la aceptación de todas las partes es un pilar central de la subcultura. Tras la sesión se practica el aftercare, es decir, el cuidado emocional y físico que ayuda a procesar las sensaciones y a reforzar la confianza. Este enfoque muestra que el BDSM no solo es compatible con el consentimiento positivo que exige la ley, sino que incluso va más allá al exigir una comunicación explícita y continua. La cultura BDSM distingue entre la fantasía de dominación y sumisión y la realidad de que el sumiso o la sumisa puede parar la escena en cualquier momento, cosa que la ley del «solo sí es sí» también reivindica. Críticas y debates La ley ha generado debates dentro y fuera de la comunidad BDSM. Algunos opinadores advierten que el proyecto puede fomentar una visión paternalista al suponer que el consentimiento debe ser siempre explícito; en su artículo de 2021, la escritora Loola Pérez critica la idea de que el consentimiento siempre tenga que ser concluyente y explícito porque, en ocasiones, puede manifestarse a través de gestos codificados, como sucede en el BDSM. También se ha criticado que la unificación de penas trate por igual conductas muy distintas, lo que ha originado una reforma posterior de la ley en 2023 para reintroducir agravantes basados en la violencia. Aun así, el consenso mayoritario dentro de la comunidad BDSM es que la ley refuerza los valores de consentimiento y comunicación que ya forman parte de sus prácticas. La socióloga Norma Ageitos subraya que la comunidad ha creado espacios seguros y que en algunos lugares se vetan a personas consideradas peligrosas. Además, la ley ayuda a desterrar el estigma de que el BDSM carece de consentimiento y contribuye a que la sociedad comprenda que la negociación, la comunicación y la libertad sexual son compatibles con juegos de poder. Consejos para practicar BDSM cumpliendo la ley Negociar antes de la sesión: hablar de límites, deseos, palabras de seguridad y prácticas permitidas. Consentimiento positivo y revocable: asegurarse de que todas las partes expresan su voluntad libremente y saber que pueden revocarla en cualquier momento. Palabra de seguridad: acordar un código que detenga la escena inmediatamente si alguien se siente incómodo. Aftercare: dedicar tiempo después de la sesión para cuidar del bienestar físico y emocional, compartiendo sensaciones y comentarios. Respeto a la ley: recordar que no existe un contrato válido que permita renunciar a derechos fundamentales; la dignidad, la intimidad y la imagen son irrenunciables. No involucrar a menores: la ley prohíbe relaciones sexuales con menores de 16 años salvo en casos de proximidad de edad. Conclusión La ley del «solo sí es sí» supone un avance en la protección de la libertad sexual al exigir un consentimiento positivo y claro. Para la comunidad BDSM, esta reforma no es un obstáculo sino un reconocimiento de las prácticas que ya aplican: comunicación, negociación y consentimiento explícito. La normativa refuerza la idea de que el deseo debe ser libre, informado y revocable, e invita a desterrar el estigma de que la sexualidad alternativa es inherentemente violenta. En una escena BDSM bien acordada, las palabras «luz roja» o «stop» son tan poderosas como el sí más entusiasta. Y aunque la ley no exija firmar contratos, la verdadera firma está en la confianza y la excitante complicidad de quienes exploran los límites de su placer. Navegación de entradas Comunicación y confianza en relaciones BDSM